Conflictos colectivos, huelga y cierre patronal

Conflictos colectivos, huelga y cierre patronal

Estos pueden ser de distinta índole, desde cuestiones jurídicas, es decir, de interpretación de normas, hasta problemas de tipo económico.
Para poder solventar dichos desencuentros entre trabajadores y empresarios existen una serie de medidas de solución de conflictos (negociación).
En VKL Abogados Laboralistas en Barcelona queremos remarcar que la vía pacífica es la más adecuada, no obstante, cuando no es posible existen otras vías alternativas.
En cuanto a los pacíficos, la figura del conciliador, mediador y árbitro persiguen acercar las posturas de las partes para poder solucionar el problema. En este sentido, podemos distinguir entre:
• la conciliación: únicamente se pretende acercar posturas
• la mediación: se proponen medidas de solución no vinculantes
• el arbitraje: se resuelve el problema emitiendo un laudo arbitral que es de obligado cumplimiento para ambas partes.
En cuanto a los no pacíficos, el trabajador puede ejercer su derecho a huelga (para manifestar su desacuerdo con el empresario) o bien es el empresario el que muestra su desacuerdo ejerciendo el cierre patronal.
De forma muy resumida, debemos señalar que la huelga es un derecho reconocido constitucionalmente y tiene como finalidad la defensa de los intereses y derechos de los trabajadores, que suspenden temporalmente la prestación de sus servicios.
Existen determinados tipos de huelgas que no están permitidas y son ilícitas tales como:

  • Las de celo o reglamento: trabajar de forma minuciosa con el objetivo de colapsar la producción
  • Las rotatorias: paros parciales
  • Las estratégicas: paralizar determinados procesos de producción
  • Ocupación del centro de trabajo
    También cabe destacar que en determinados servicios esenciales tales como la sanidad, el transporte, la protección ciudadana, existen servicios mínimos que son de obligado cumplimiento.
    Por su parte, el cierre patronal consiste en la suspensión colectiva del trabajo y cierre temporal del centro de trabajo por única voluntad del empresario y como medida excepcional en casos de huelga, violencia o daño grave para las personas, ocupación ilegal del centro de trabajo o un peligro cierto que pueda impedir el desarrollo normal de la actividad de la empresa.
    Desde VKL Abogados Laboralistas en Barcelona, ponemos a disposición de nuestros clientes un clúster de abogados expertos en derecho laboral y asesoramiento jurídico ante conflictos laborales del tipo colectivos. Encontramos los mejores profesionales del sector y los ponemos en contacto con empresas o particulares que necesitan de sus servicios

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